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Fallos: 334:1204 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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LEIVA, MARIA CECILIA s/ Honicinio simPLE

HOMICIDIO.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que denegó el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que la condenó a doce años de prisión por homicidio simple de su conviviente y padre de sus hijos, pues la Corte local no cumplió con las pautas de revisión y control de las condenas que surgen de la doctrina establecida por la Corte Suprema en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ), ya que obvió o no consideró debidamente elementos probatorios esenciales para resolver el recurso, como obviar una circunstancia clave para dilucidar el estado físico, en los momentos inmediatamente posteriores al homicidio, de una imputada que decía haber matado sin querer cuando se defendía de una golpiza, lo que no fue analizado ni valorado en su digna dimensión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que denegó el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que la condenó a doce años de prisión por homicidio simple de su conviviente y padre de sus hijos, pues la afirmación del a quo para descartar un supuesto de legítima defensa, que a partir del mero hecho de la permanencia de la imputada en el domicilio en que convivía con el occiso —a la cual asigna, sin más, un carácter voluntario—, deriva que aquélla se sometió libremente a una hipotética agresión ilegítima, no solo soslaya las disposiciones de las convenciones internacionales y normas internas que avanzan sobre la materia —Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (aprobada por ley 24.632) y la ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer (reglamentada por decreto 1011/2010)-, sino que lisa y llanamente aparece en colisión con su contenido.

—Voto de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco a lo que adhiere la jueza Argibay-.

HOMICIDIO.
Si el superior tribunal provincial se negó a revisar una serie de aspectos de la sentencia condenatoria que la defensa de la imputada le había sometido a estudio y esa negativa no se fundó ni en la omisión de la parte de plantear esas cuestiones ni en que la revisión sea imposible de hecho, sino en que tales asuntos resultarían ajenos a la instancia casatoria, el derecho del imputado a someter a revisión la decisión condenatoria en su contra no ha sido debidamente garantizado y la decisión que rechazó el recurso de casación debe ser revocada (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

—Del precedente "Salto" (Fallos: 329:530 ), al que remitió el voto—.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1204

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