2" del Código Penal, texto según ley 21.338) que, a juicio del apelante, debió calificarse como homicidio doblemente agravado, por alevosía y por el concurso de dos o más personas (artículo 80 incisos 2° y 6° del Código Penal). Asimismo, resolvió excluir los delitos de violación por los que resultaron condenados los acusados Jorge Antonio Olivera y Osvaldo Benito Martel, y los delitos de abuso deshonesto por los que también fueron condenados los nombrados Olivera y Martel, así como los coimputados Gustavo Ramón De Marchi, Juan Francisco Del Torchio, Daniel Rolando Gómez y Alejandro Víctor Manuel Lazo, aunque sin modificar por ello el monto de las respectivas penas impuestas.
Contra esa decisión el Fiscal General interpuso recurso extraordinario federal (fs. 83/94), que fue declarado inadmisible por falta de fundamentación autónoma (fs. 103/108). Ello motivó la presente queja (fs. 111/115), la que fue mantenida por el señor Procurador Fiscal fs. 118/120 vta).
2) Que en atención a lo informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan con fecha 2 de julio de 2021 en cuanto a que se declaró extinguida la acción penal por muerte respecto de Osvaldo Benito Martel y teniendo en cuenta que, según conocida doctrina de esta Corte, los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal, la cuestión traída a su respecto a estudio del Tribunal se ha tornado abstracta, por lo que deviene inoficioso un pronunciamiento a su respecto (Fallos: 324:1096 ; 333:1474 ; 339:488 , entre otros).
3" Que, en lo que aquí interesa, el recurrente estimó arbitraria tanto la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto en los términos del artículo 458, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Nación, como la exclusión de los delitos de violación y abuso deshonesto dispuesta por la Cámara. Sobre esta última y en lo fundamental, sostuvo que "...la exégesis realizada por la mayoría pone en pugna la operatividad de las reglas legales -art. 45 CP toda vez que al limitar la aplicación de los delitos de abuso deshonesto y violación al sujeto que causalmente lo realiza de "propia mano", excluyendo aquéllos que también intervinieron, cada uno desde su función, en desprecio de la integridad sexual de las víctimas, importó efectuar una interpretación irrazonable que desnaturaliza y desvirtúa la aplicación de ley, desestabilizando la seguridad jurídica que debe pregonar en
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:319
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