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Fallos: 345:318 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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deshonesto y violación, en la forma en que se hizo por parte del a quo, implicaría contrariar tanto el deber de juzgar y sancionar adecuadamente los delitos de lesa humanidad como una de las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la "Convención de Belem do Pará" para cumplir con los deberes de prevenir, investigar y sancionar sucesos como los aquí considerados.

En este sentido, entonces, la decisión recurrida debe ser dejada sin efecto.

14) Que en las condiciones expresadas, la garantía constitucional que se invoca como vulnerada guarda relación directa e inmediata con lo resuelto (artículo 15, ley 48), por lo que corresponde privar de validez al fallo recurrido a fin de que se dicte un pronunciamiento constitucionalmente válido en los términos que aquí se indica.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se resuelve: 1) Declarar inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en la presente causa respecto de Osvaldo Benito Martel; 2) Declarar parcialmente admisible la queja, procedente el recurso extraordinario interpuesto con los alcances indicados precedentemente y, en consecuencia, dejar sin efecto, a este respecto, la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y devuélvase.

Horacio Rosartti (según su voto)— CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ según su voto)— Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:

1" Que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso articulado por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de San Juan en lo que respecta al encuadre típico atribuido al hecho que damnificara a José Angel Alberto Carvajal imposición de tormentos con resultado muerte, artículo 144 ter inciso

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-318

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