10) Que el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en diversos tratados y documentos prescriben la obligación por parte de toda la comunidad internacional de "perseguir", "investigar" y "sancionar adecuadamente a los responsables" de cometer delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos Fallos: 330:3248 ).
Tales extremos hacen imperativo, en el caso, tener en cuenta la calidad de las damnificadas en el sentido de su pertenencia a un conjunto que aparece como víctima de un ataque generalizado y sistemático, así como también que han sido secuestradas por grupos ilegales de tareas y recluidas en lugares que operaban como centros ilegales de detención, donde fueron sometidas a diversos actos delictivos -entre ellos abuso sexual y violación-. De tal modo, el juzgamiento de los hechos imputados debe necesariamente efectuarse con perspectiva de género, aspecto que resulta de obligatoria consideración en virtud de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, conforme a lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer — "Convención de Belem do Pará", de la cual Argentina es signataria desde 1996.
A este respecto, resulta relevante recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha recordado que tanto la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres como la invisibilización de la violencia sexual en el proceso penal constituyen en sí mismas actos de discriminación de la mujer en el acceso a la justicia que revelan que la investigación no ha sido conducida con una perspectiva de género de acuerdo a las obligaciones especiales impuestas por la Convención de Belem do Pará (caso "Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala", sentencia del 19 de noviembre de 2015, apartados 176, 197 y 199).
Asimismo, dadas las particularidades del caso, corresponde recordar que este tribunal interamericano ha precisado que a partir del momento en que un Estado ratifica la Convención de Belem do Pará debe velar por su cumplimiento también respecto del juzgamiento de delitos de lesa humanidad y de graves violaciones a los derechos humanos acaecidas con anterioridad a esa fecha y, en esa línea, ha establecido que dicho Estado tiene el deber de garantizar el derecho de acceso a la justicia conforme a las obligaciones específicas que le imponen esta convención especializada en materia de prevención y sanción de la vio
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:313
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