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Fallos: 345:311 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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agravados por los que también fueran condenados, los breves argumentos en que se basa la decisión del a quo para eliminar el reproche por la violencia sexual perpetrada en el marco de crímenes de lesa humanidad, se concretan en referencias de la dogmática penal imprecisas e insuficientes para sustentar lo resuelto sobre una cuestión tan trascendente.

Este déficit de fundamentación resulta particularmente descalificable porque la decisión de excluir de la condena los ataques sexuales atribuidos a los imputados a título de coautores exigía una fundamentación seria que atendiera no solo a la incidencia que los particulares hechos tenidos por probados tenía para la correcta subsunción del asunto sino de modo especial a los estándares constitucionales e internacionales relativos al deber de sancionar adecuadamente los delitos de lesa humanidad y en materia de igualdad de género.

Cabe aclarar que es precisamente atendiendo a estos estándares en las circunstancias particulares del caso, que el mero dato de que la exclusión de la condena por violación y abuso sexual carezca tal como lo afirmó el a quo de "incidencia en el monto de la pena impuesta" dado que los mismos hechos habían sido también calificados en concurso ideal con los delitos de tormentos agravados- no repercute en el deber de fundamentación. Pues, como bien advierte el señor Procurador Fiscal "el proceso de juzgamiento de los actos que formaron parte del ataque perpetrado por el Estado argentino contra la población civil durante la pasada dictadura constituye una pieza central de nuestra democracia, cuya singular importancia impone la correcta aplicación del derecho penal sustantivo... la subsunción de una conducta en un tipo penal expresa el reproche social particular de la acción prohibida a la vez que permite que se refleje la especificidad de la agresión sufrida por la víctima" s. 78 vta. y apartado III del dictamen).

Asimismo, teniendo en cuenta que "la violencia sexual puede constituir además tortura" ("Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México", sentencia del 28 de noviembre de 2018, apartado 190, énfasis agregado), la falta de reproche a este respecto debe estar debidamente justificada pues de lo contrario y, como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se "envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-311

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