nado o instigado las violaciones sufridas por las víctimas, estos delitos le eran atribuibles bajo la forma extendida porque eran una consecuencia natural y previsible de la empresa criminal conjunta emprendida de destruir a la etnia tutsi (Caso No. ICTR-98-44-A, sentencia del 2 de febrero de 2012, apartados 1433, 1477, 1673 y 1682. La Cámara de Apelaciones del citado tribunal confirmó la condena por estos delitos en su resolución del 29 de septiembre de 2014).
Este criterio de atribución de responsabilidad de autoría por "empresa criminal conjunta" fue también empleado por el Tribunal Especial para Sierra Leona en el caso "Sesay" al condenar, en lo que aquí interesa, por la responsabilidad penal individual prevista en el artículo 6 (1.A) de su estatuto a quienes a pesar de no haber cometido personalmente las violaciones las alentaron, apoyaron o sabían que ocurrían o era probable que fueran cometidas (Case No. SCSL-04-15-T, sentencia del 2 de marzo de 2009, apartados 2157, 2163 y 2172; confirmada por la Cámara de Apelaciones el 26 de octubre de 2009).
Por su parte, la Corte Penal Internacional en el caso "Ntaganda" condenó, entre otros delitos, como perpetrador indirecto del delito de violación como crimen contra la humanidad y de guerra al ex comandante Ntaganda bajo la provisión del artículo 25 (3 a) del Estatuto de Roma que atribuye responsabilidad individual a quien "cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable". En la sentencia se tuvo por probado que este estuvo presente e informado de las violaciones cometidas por los soldados, que las aprobaba y alentaba, que incluso cometió personalmente algunas y que envió a sus tropas a atacar y matar a los civiles y a desplegar violencia sexual contra la población. Y se fundó su responsabilidad basándose en el criterio jurisprudencial desarrollado por esa Corte Penal, particularmente a partir del caso "Lubanga Dyilo" (Caso N° ICC-01/0401/06-3121, sentencia del 1° de diciembre de 2014) por el que no se requiere que el acusado realice la conducta personal y directamente sino que tenga control sobre el delito por medio de su contribución esencial y del poder de frustrar su comisión ("Ntaganda", Caso N° ICC-01/0402/06, sentencia del 8 de julio de 2019, apartados 774, 1184-1188; por su parte, la Cámara de Apelaciones del citado tribunal confirmó la condena por estos delitos en su resolución del 30 de marzo de 2021).
En conclusión, de todo lo hasta aquí expuesto resulta que excluir en el sub lite el encuadre típico de los hechos, de las figuras de abuso
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:317
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