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Fallos: 345:316 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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circunstancias que obstaculizaron el desarrollo de los juicios que investigan los delitos de lesa humanidad (cf. acordada 42/2008).

Por tal motivo, a todo lo precedentemente expuesto en los anteriores considerandos, resulta pertinente además ponderar la jurisprudencia de los distintos tribunales penales internacionales sobre el punto, de la que emana que el concepto de "autor" tipificado en sus respectivos estatutos fue interpretado, respecto de los delitos de violación y abuso sexual, como incluyendo a quienes intervinieron en los hechos de un modo decisivo para dominar su ocurrencia aun cuando no desplegaran personalmente el ataque sexual.

En esa línea de pensamiento, cabe señalar que el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso "Furundzija" ha remarcado que la responsabilidad individual prevista en el artículo 7 (1) de su estatuto contempla no sólo el hecho de cometer una violación o una agresión sexual grave, sino también el hecho de planificarlo, ordenarlo o instigar a que se cometa, así como también ayudar y/o consentir su perpetración (Caso N° 1T-95-17/1/T, sentencia del 10 de diciembre de 1998, infra 187). Asimismo, resulta relevante destacar que dicho tribunal, en el caso "Cesié" condenó como perpetrador del delito de violación a quien como policía ordenó mediante intimidación con arma que dos detenidos a su cargo se accedieran oralmente entre sí y fundó este reproche en que participó activamente en la violencia infligida a las víctimas antes del ataque sexual y luego lo inició ordenándolo (Caso N°IT-95-10/1-5, sentencia del 11 de marzo de 2004, apartados 35 y 36).

Asimismo, resulta pertinente destacar que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en el caso "Karemera" sostuvo que, según su propia jurisprudencia, el término "comisión" previsto en el artículo 6.1 de su estatuto no está limitado a la perpetración física y que otros actos pueden constituir participación directa. Así, precisó que, aunque la redacción del estatuto -de similar redacción al del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia- no refiere expresamente a la "empresa criminal conjunta", como esta era una forma de responsabilidad reconocida en la costumbre internacional, constituía una forma de "comisión" por responsabilidad individual prevista en su artículo 6.1.

Y, desde tal perspectiva, condenó a los imputados -que fueron condenados como responsables del genocidio acaecido en ese país- también como responsables de los delitos de violación y abuso sexual porque, aun cuando no hubieran personalmente cometido, participado, orde

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-316

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