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Fallos: 345:310 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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importó efectuar una interpretación irrazonable que desnaturaliza y desvirtúa la aplicación de la ley.

El examen de este agravio debe partir de la premisa que reiteradamente ha establecido este Tribunal en cuanto a que la primera regla de interpretación de las leyes es su propia letra (Fallos: 324:415 ; 325:1922 y 3229; 326:704 ) cuyas palabras deben ser comprendidas en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos: 306:796 , considerando 11 y sus citas), sin que quepa a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como este la concibió (Fallos: 321:1614 ).

Por otra parte, la inconsistencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo que la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras correspondiendo adoptar como verdadero criterio el que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos (Fallos: 324:1418 , 2153, 2780, 3876; 325:1731 ; 327:769 , 5091; 328:2627 y 3381).

En atención a los planteos del apelante resulta especialmente pertinente recordar que la interpretación de las leyes debe atender a su conexión con las demás normas que integran el ordenamiento vigente, del modo que mejor concuerde con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 307:2053 , 2070, entre otros).

8") Que desde tal perspectiva y atendiendo a las concretas circunstancias de modo y contexto en que los ataques sexuales a las víctimas fueran tenidas por probadas en la sentencia de mérito -y no controvertidas a este respecto por el a quo-, asiste razón al recurrente en cuanto a que la interpretación que realiza el voto de la mayoría de la Cámara Federal de Casación Penal relativa a la exclusión de la coautoría en los hechos de violencia sexual a quienes a través de su acción hubieran brindado un aporte fundamental para la ocurrencia del hecho y hubieran tenido dominio del hecho, limitando ese reproche únicamente al sujeto que corporalmente realiza el acto, carece de todo juicio de logicidad que pudiera sustentaria.

En efecto, en contraste con el fallo del tribunal de juicio que desarrolló extensamente lo atinente a la fundamentación de la imputación a título de coautores de los imputados por los delitos de violación y abuso deshonesto que concurren en forma ideal con los tormentos

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-310

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