pac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala", sentencia del 30 de noviembre de 2016, apartado 256).
12) Que por otra parte, en nuestro orden interno, la ley 26.485 de "Protección Integral a las Mujeres" (reglamentada mediante el decreto 1011/2010), que apunta a erradicar cualquier tipo de discriminación entre varones y mujeres y a garantizar a estas últimas el derecho a vivir una vida sin violencia, declara que sus disposiciones son de orden público (artículo 1) y define los diversos tipos de violencia a la que puede ser sometida una mujer así como también las distintas modalidades en que suele ser ejercida (artículos 5° y 6); pone en cabeza de los poderes del estado la obligación de adoptar políticas y generar los medios necesarios para lograr los fines perseguidos por la norma artículo 75); y finalmente establece un principio de amplitud probatoria "...para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos...", tanto para tener por acreditados los hechos cuanto para resolver en un fallo al respecto artículos 6° y 31) (ibídem).
13) Que, asimismo, corresponde en primer lugar recordar que esta Corte ha establecido que existe un doble orden de razones convencionales y constitucionales por las que el Estado argentino tiene el imperativo impostergable de investigar y sancionar las gravísimas violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar que configuran delitos de lesa humanidad y que, a tal efecto, no solo no se pueden oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables sino que además está vedada la adopción de cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche (Fallos: 328:2056 ; 330:3248 ; 341:1207 ; 1988; entre otros).
Con el fin de asegurar la plena observancia de este imperativo de investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad, esta Corte, en el marco de su jurisdicción extraordinaria, ha resuelto reiteradamente que deben revisarse aquellas decisiones en que estaba comprometido el acabado cumplimiento de la obligación de investigar todas las imputaciones respecto de hechos de estas características (Fallos: 331:2336 ; 335:1876 ) y también, en ejercicio de las facultades que le son propias como cabeza del Poder Judicial, el Tribunal ha adoptado diversas medidas institucionales y de gestión destinadas a lograr superar distintas
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:315
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