inciso 3, de la ley 48). Por otra parte, el planteo en cuestión no podría ser reeditado por el Ministerio Público Fiscal en etapas ulteriores del proceso, atento al estadío procesal de los autos.
6 Que el tribunal a quo excluyó de la condena impuesta los delitos de abuso deshonesto y violación -que habían sido incluidos en el pronunciamiento dictado por el tribunal de juicio en la forma descripta al inicio-, con el argumento de que se trataba de aquellos delitos denominados como "de propia mano", afirmando que tal categoría exige por parte del sujeto activo "...la realización corporal de la acción prohibida..." de manera tal que solo puede ser autor "...el que efectúa corporalmente ese acto, la perpetración mediata del hecho queda aquí excluida..."; y como ninguna de las víctimas había mencionado que alguno de los imputados hubiera intervenido en los hechos que respectivamente las damnificaban "...mo ha quedado debidamente acreditada la comisión de propia mano" de los hechos que fueran subsumidos de esa forma...". En abono de tal decisión, se valoró asimismo que, en definitiva, tal exclusión no incidiría en el monto de las penas aplicadas ya que se trataba de los mismos hechos que fueron calificados bajo distintas figuras legales a manera de concurso ideal, y el disvalor de aquellas tipificaciones que se mantenían había sido oportunamente ponderado a los fines punitivos.
79) Que el recurrente, en lo que aquí interesa, se agravia de aquella decisión de la Cámara Federal de Casación Penal alegando que "el deber de investigar hasta las últimas consecuencias la verdad de los hechos aberrantes ocurridos durante la última dictadura militar que gobernó nuestro país, constituye uno de los pilares fundamentales para evitar que actos similares vuelvan a ocurrir, y así consagrar el fortalecimiento de un gobierno republicano, democrático y de derecho y, sostiene, este deber demanda, por parte de los tribunales, asegurar la correcta significación jurídica que corresponde aplicar a los hechos materia de investigación, porque detrás de cada figura legal se encuentra la verdad objetiva que se pretende reconstruir y esclarecer".
Partiendo de ese postulado cuestiona por arbitraria la exégesis realizada por la mayoría al poner en pugna la operatividad de las reglas legales —artículo 45 del Código Penal de la Nación- toda vez que al limitar la aplicación de los delitos de abuso deshonesto y violación al sujeto que causalmente lo realiza de "propia mano", excluyendo aquellos que hubieran brindado un aporte fundamental para la ocurrencia del hecho y hubieran tenido dominio del hecho, cada uno desde su función,
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:309
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