Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 83.
S., J. M. s/ ABUSO SEXUAL -ART. 119, 3 PÁRRAFO-
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad ya que con ésta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ABUSO SEXUAL
En una causa donde se investiga la comisión del delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una menor cabe poner de relieve la doble condición de la niña, tanto de menor de edad como de mujer, que la vuelve particularmente vulnerable a la violencia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que para absolver al imputado del delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una niña hizo hincapié en el supuesto desinterés, hipotéticas contradicciones y la omisión de detalles brindados por aquella, pues con ello se apartó de los estándares internacionales establecidos para el juzgamiento de esta clase de hechos, relativizando el relato de la niña a pesar de que los informes psicológicos descartaron la presencia de elementos fabulosos y de tendencia a la fabulación, sus maestras destacaron su honestidad, y aquélla expuso
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:354
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