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Fallos: 345:1537 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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La demandada sostiene que la sentencia resulta arbitraria pues la cámara basó su decisión en los estatutos de la UADEE y en sus actas de comisión directiva, en lugar de examinar si dicha entidad poseía la titularidad activa de la relación jurídica sustancial controvertida en el pleito, en el cual se persigue la declaración de inconstitucionalidad de normas tributarias que afectan a sus asociados.

Afirma que la UADEE carece de legitimación activa para promover las presentes actuaciones en virtud de tratarse de intereses individuales cuyo ejercicio le corresponde a cada uno de los posibles afectados. Destaca que, siendo la confiscatoriedad uno de los principales argumentos que brinda la UADEE para cuestionar la constitucionalidad de los tributos impugnados, dicho agravio debe ser analizado particularmente respecto de la situación patrimonial y financiera de cada una de las entidades asociadas a la UADEE.

Al respecto, señala que la UADEE no acompañó ni ofreció prueba a fin de acreditar la confiscatoriedad alegada. Observa, además, que la cámara yerra en la interpretación del precedente de Fallos:

326:3007 , pues la UADEE tampoco está en condiciones de acreditar la confiscatoriedad alegada en virtud de las características de los derechos que dicen ser conculcados.

Concluye que también se configura un supuesto de gravedad institucional puesto que, al encontrarse discutida la constitucionalidad de una ley federal destinada a recaudar la renta pública, está comprometido el interés de la colectividad y el principio de división de poderes.

5 Que, en primer lugar, corresponde determinar si la actora está legitimada para promover la presente acción, pues tal extremo constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal (Fallos: 322:528 ; 326:3007 ; 340:1084 , entre muchos otros).

En efecto, en nuestro sistema constitucional la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar (artículo 116, Constitución Nacional; artículo 2", ley 27). Tan central resulta la concurrencia de un "caso" que su existencia es comprobable de oficio y en cualquier estado del proceso y su desaparición importa también la desaparición del poder de juzgar (doctrina de Fallos: 340:1084 ; 341:1356 ; 342:853 , entre otros).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1537

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