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Fallos: 345:1533 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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REPRESENTACION PROCESAL
Cuando una persona jurídica actúa siguiendo las pautas fijadas en el estatuto en beneficio del interés social, está ejerciendo un derecho propio, en cambio, los intereses puramente individuales de los socios son diferentes al interés social definido estatutariamente y su titularidad corresponde a cada uno de ellos y no a la asociación que integran; de allí, pues, que el interés de la asociación no equivale a la sumatoria de los intereses individuales de cada uno de sus integrantes.


CASO O CONTROVERSIA
En nuestro sistema constitucional la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar (artículo 116, Constitución Nacional; artículo 2°, ley 27) y tan central resulta la concurrencia de un caso que su existencia es comprobable de oficio y en cualquier estado del proceso y su desaparición importa también la desaparición del poder de juzgar.


CASO O CONTROVERSIA
La existencia de caso presupone la de parte, esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso, es decir, para que exista un caso es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal, -diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos- en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma suficientemente directa o substancial.

LEGITIMACION ACTIVA
La ampliación de la legitimación derivada de la reforma constitucional del año 1994 no ha modificado la necesidad de que los tribunales de justicia comprueben la existencia de un caso, pues no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición, ello sin perjuicio de resaltar que la configuración de ese caso puede variar según la categoría de derecho que se pretenda hacer valer en la demanda.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1533

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