LEGITIMACION ACTIVA
La Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento carece de legitimación para promover una acción contra el Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.346 y su decreto reglamentario, pues ella no actúa para proteger intereses comunes de sus asociados y tampoco ha demostrado el perjuicio personal que le acarrearían las normas impugnadas; antes bien, procura, la defensa de los intereses individuales de algunos de sus asociados quienes, en definitiva, se verían directamente afectados por las normas impugnadas, sin que resulte suficiente la invocación de las cláusulas del estatuto para reconocer legitimación a la asociación como representante de sus socios.
LEGITIMACION PROCESAL
Carece de legitimación la Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento para promover una acción contra el Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP afin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.346 y su decreto reglamentario, pues aun si por hipótesis se admitiera que el estatuto de la actora puede ser un acto de apoderamiento otorgado por los socios para la defensa de sus derechos puramente individuales, en el caso resulta manifiesto que no se han satisfecho las disposiciones que regulan la representación en juicio ante los tribunales federales.
LEGITIMACION PROCESAL
Carece de legitimación la Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento para promover una acción contra el Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.346 y su decreto reglamentario, pues el estatuto y las actas de la comisión directiva en las que las empresas del sector expresan su adhesión a la demanda tampoco cumplen con la previsión del artículo 47 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , según el cual los apoderados acreditarán su personalidad con la pertinente escritura de poder
PERSONAS JURIDICAS
El estatuto social no es un acto de apoderamiento por parte de sus asociados, en virtud del cual la asociación pueda ejercer la defensa en juicio de sus intereses individuales.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1532
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1532
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