cidido otorgar legitimación a asociaciones o entidades distintas de los titulares del derecho, para actuar en defensa de intereses ajenos, lo han establecido de manera concreta y circunstanciada y dentro de sus respectivos ámbitos (Voto del juez Rosatti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Cámara Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento c/ EN - AFIP s/ inc. apelación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento UADEE) promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.346 en cuanto: (i) dispuso el aumento a un 41,50 de la alícuota del impuesto a las ganancias con relación a la explotación de los juegos de azar en casinos y a la realización de apuestas por medio de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas —artículo 1, punto 3°—; y (ii) estableció el "impuesto específico sobre la realización de apuestas" —artículo 55—.
Solicitó, también, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 179/2017 que reglamentó el mencionado impuesto específico.
Sostuvo que las normas impugnadas afectaban de manera directa a sus asociados, quienes tenían como actividad principal la explotación de bingos y máquinas tragamonedas. Afirmó que tales normas vulneraban los principios constitucionales de legalidad, no confiscatoriedad e igualdad, violando, a su vez, los límites de la delegación legislativa.
Solicitó, asimismo, el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspendan los efectos de las normas mencionadas y se ordene al Poder Ejecutivo Nacional y/o a la AFIP que se abstengan de aplicar el aumento de la alícuota y el impuesto específico mencionados.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1535
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