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Fallos: 345:1534 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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LEGITIMACION ACTIVA
Si la Corte -o cualquier otro tribunal nacional- interviniese en asuntos donde el peticionario carece de legitimación transgrediría el severo límite al Poder Judicial que surge del artículo 116 de la Constitución y que es propio del esquema de división de poderes que ella organiza.

LEGITIMACION PROCESAL
Carece de legitimación la Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento para promover una acción contra el Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.346 y su decreto reglamentario, pues se encuentra fuera de controversia el carácter individual y divisible de las pretensiones entabladas, cuyo ejercicio corresponde, como principio, a los titulares de las relaciones jurídicas sustanciales involucradas; es decir, a cada una de las empresas que alegan una afectación derivada de la potestad tributaria del Estado Nacional y no se ha invocado un derecho de incidencia colectiva en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y la interpretación que de ellos llevó a cabo la Corte en el caso "Halabi" (Fallos: 332:111 ), con las singularidades que tendría la aplicación de esa categoría en el campo del derecho tributario (Voto del juez Rosatti).

LEGITIMACION ACTIVA
Ningún sujeto se encuentra genéricamente habilitado para intervenir en cualquier causa más allá de su objeto, sino que tendrá -o no- legitimación activa según su relación con la pretensión que se introduce, es decir, con el interés que se denuncia como afectado y para el cual se requiere protección judicial (Voto del juez Rosatti).

LEGITIMACION PROCESAL
La legitimación para obrar como parte en un proceso judicial ante tribunales federales y nacionales deriva directamente de la Constitución Nacional y de las leyes de idéntica naturaleza que regulan la materia, sin que puedan ser modificadas, sin más, mediante un instrumento de funcionamiento interno de una organización privada que, con mayor o menor especificidad, confiera atribuciones no previstas en el ordenamiento vigente, en tanto cuando el constituyente o el legislador han de

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1534

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