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Fallos: 345:1539 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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En cambio, cuando se trata de derechos de incidencia colectiva sobre intereses individuales homogéneos, el ordenamiento jurídico reconoce legitimados anómalos o extraordinarios pues permite que, en ciertas circunstancias, personas diferentes al afectado puedan accionar en defensa de esos derechos de incidencia colectiva, tal como sucede con las asociaciones que propendan a la defensa de esos derechos (artículo 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional). Pero para ello es menester cumplir con determinados recaudos: la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y, como regla, la constatación de que el ejercicio individual de la acción no aparece plenamente justificado (°Halabi", considerando 13).

8" Que en esta instancia no hay discusión de que la actora interpuso una acción en representación de los derechos puramente individuales de diversas entidades. Es decir, la asociación actora no pretende representar intereses individuales homogéneos en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Tanto la sentencia de cámara como la contestación del recurso extraordinario de la propia actora expresamente descartan que se trate de un supuesto de derechos de incidencia colectiva sobre intereses individuales (conf. fs. 470/480).

En particular, la cámara reconoció legitimación a la actora para litigar en defensa de los derechos de las entidades del sector, pues entendió que su estatuto le confería la facultad de representar en juicio los intereses de sus asociados. También tuvo en cuenta que los integrantes de la actora expresaron, en diversas reuniones de comisión directiva, la voluntad de que la UADEE planteara esta acción.

9 Que, por consiguiente, corresponde examinar sila legitimación procesal invocada por la actora para litigar en defensa de los derechos delos asociados identificados en la demanda y en la presentación de fs.

231 de los autos principales, puede fundarse exclusivamente en su estatuto social y en las resoluciones adoptadas por su comisión directiva.

En el estatuto social de la UADEE se previó que puede: "presentarse y representar a sus asociados ante cualquier tipo de organismo .. Con pleno ejercicio de la legitimación activa", "representar administrativa y/o judicialmente a sus asociados, en resguardo de los derechos y/o intereses comunes y/o colectivos de los mismos, como así, en defensa de los derechos y/o intereses del sector", e "interponer ...

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1539

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