2) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 6 hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspendió "los efectos de la ley 27.346 en cuanto aumenta la alícuota al 41,50 del Impuesto a las Ganancias y en cuanto crea el Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, como así también los efectos del Dto. PEN N" 179/2017, hasta que recaiga sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5° de la ley 26.854". Posteriormente, a solicitud de la actora, dictó una nueva decisión suspendiendo los efectos de la Resolución General (AFIP) 4036-E.
3") Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó, por una parte, los agravios planteados por la representación estatal respecto de la legitimación activa invocada por la UADEE para promover la presente acción y, por la otra, revocó la medida cautelar dictada.
En cuanto al tema que es objeto de cuestionamiento en esta instancia, relativa a la falta de legitimación de la UADEE, la cámara sostuvo que la actora no estaba legitimada para representar en juicio a sus asociados mediante un proceso colectivo, en los términos definidos por esta Corte en el precedente "Halabi" (Fallos: 332:111 ), en virtud de tratarse de intereses puramente individuales que debían ser defendidos judicialmente por los titulares de la relación sustancial. No obstante ello, concluyó que la UADEE sí tenía legitimación para promover la acción intentada puesto que su estatuto le confería la facultad de representar en juicio los intereses de sus asociados. Agregó que en diversas reuniones de comisión directiva se decidió el inicio de la presente acción y los asociados prestaron su adhesión. En tal sentido, sostuvo que la representación en juicio resultaba admisible siempre que existiera un apoderamiento expreso en tal sentido, sea en los estatutos o mediante mandato. Finalmente destacó que, contrariamente a lo que sucedió en el precedente de Fallos: 326:3007 , en este caso el estatuto de la UADEE le confiere la facultad de representar en juicio intereses de asociados.
4) Que contra dicha sentencia dedujeron recurso extraordinario la UADEE y el Estado Nacional, los cuales fueron denegados por la cámara. Contra dicha denegatoria, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de queja.
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1536
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1536
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 662 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos