Cabe recordar que la existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio, en la medida en que su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia (Fallos: 330:5111 ).
En ese orden de ideas, la admisibilidad del recurso extraordinario planteado por la coactora Margarita Pinto contra la sentencia de la cámara se encuentra liminarmente subordinada a la concurrencia de dichos requisitos al entablar la demanda -acción declarativa de inconstitucionalidad-, toda vez que la justicia nacional no procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte (art. 29 de la ley 27).
En efecto, es menester tener presente, que la necesidad de existencia de un "caso", "causa" o "controversia", presupone a su vez la de "parte" o legitimado en el proceso, esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada (confr. doctrina de Fallos: 326:3007 ), recaudos que se siguen manteniendo aun con la reforma constitucional de 1994 (v. art.
116 de la Constitución Nacional, Fallos: 327:1890 ).
En este orden de pensamientos, cabe indicar que, como lo recordó este Ministerio Público en los dictámenes recogidos en Fallos: 306:393 y 322:528 , desde antiguo la Corte ha declarado que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos Fallos: 2:253 ; 24:248 ; 94:444 ; 94:51 ; 130:157 ; 243:177 ; 256:103 ; 263:397 , y muchos otros).
La pauta a la cual es menester atenerse, como principio, a fin de determinar en cada caso la existencia de legitimación procesal -entendida como la aptitud para ser parte de un determinado proceso- está dada por la titularidad, activa o pasiva, de la relación jurídica sustancial controvertida en el pleito.
Desde esa perspectiva, ha expresado esa Corte en Fallos: 322:528 , considerando 9", que, como lo ha destacado acertadamente la jurisprudencia norteamericana, "al decidir sobre la legitimación resulta necesario determinar si hay un nexo lógico entre el status afirmado (por el litigante) y el reclamo que se procura satisfacer", el cual "resulta esencial para garantizar que (aquél) sea una parte propia y apropiada que puede invocar el poder judicial federal" (Flast v.
Coher", 392 u.s. 83).
A lo dicho cabe agregar que, como también lo ha sostenido V.E.
arg. Fallos: 311:1435 , considerando 5° -a contrario sensu- y C.1329,
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1318
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1318¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
