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Fallos: 345:1317 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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mandada a fs. 719/723, el cual fue concedido por la cuestión federal planteada y denegado por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional (v. fs. 725).

Sostiene que existe cuestión federal pues se encuentra en juego la interpretación que cabe atribuir ala ley 26.548 y los derechos a la identidad, verdad, justicia, garantía de no repetición, reparación y principio de no regresividad de los derechos humanos (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y los pactos internacionales) y la decisión recurrida es contraria a la validez de los derechos que se fundan en ella y son materia de litigio, asimismo, plantea gravedad institucional.

Indica que la resolución apelada resulta arbitraria por dos razones: a) fundamentar la resolución en la interpretación equivoca y tendenciosa de las leyes 23.511 y 26.548; y b) omitir la falta de pruebas aportadas por la demandada tendientes a acreditar la existencia de laboratorios públicos o privados para asistir a aquellos cuya situación no encuadre dentro de las previsiones de la ley 26.548.

Señala que desde su creación, mediante la ley 23.511, hasta la sanción de su similar 26.548, cualquier persona podía acudir al BNDG para esclarecer su identidad biológica, aun cuando no hubiera nacido en cautiverio. Ello, toda vez que el límite temporal fijado en las normas impugnadas no existía en la ley 23.511.

Por tal motivo, entiende que dicho límite temporal impuesto en la nueva ley lesiona, en forma directa, los derechos a la identidad, verdad, justicia, así como también la garantía de no repetición y el principio de no regresividad en materia de derechos humanos de aquellos que se encuentran fuera de aquel plazo.

Por último vale destacar, en lo que interesa para dilucidar el sub examine, que la recurrente afirma que el hecho de que "el BNDG incluya como materia de su objeto aquellos casos de apropiaciones no relacionadas con terrorismo de estado no nos perjudica a los familares de desaparecidos" (v. fs. 706).

VI-
A mi modo de ver, en primer lugar corresponde determinar si la recurrente está legitimada para cuestionar la constitucionalidad de los arts. 2" y 5° de la ley 26.548 y del decreto reglamentario 38/03 y, en consecuencia, deducir el presente recurso extraordinario, pues tal extremo constituye un presupuesto necesario para que exista una "causa" en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional que deba ser resuelta por la Corte (Fallos: 323:4098 ).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1317

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