FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.
Vistos los autos: "Chorobik de Mariani, María Isabel y otros c/ MS Ciencia Tecnología e Innovación Productiva s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que cabe remitir y se da por reproducido en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese, y remítase.
Horacio RosattI - CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA —- RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Margarita Aurora Pinto, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Aysine.
Traslado contestado por: Estado Nacional, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, representado por el Dr. Esteban A. Johnston y por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, en calidad de tercero, representada por el Dr. Alan Tud.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
COSCIA, ORLANDO ARCÁNGEL c/ ESTADO NACIONAL
PODER EJECUTIVO NACIONAL) y Otro s/ AMPARO LEY 16.986
RECUSACION
Cabe rechazar la recusación de todos los miembros de la Corte deducida por la ANSES para intervenir en el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 9", inc. b, de la ley 24.018 modificada por la ley 27.546 y del punto 2, inc. e, del anexo
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1322
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