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Fallos: 345:1312 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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LEGITIMACION
La recurrente carece de legitimación para esgrimir la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 2° y 5° de la ley 26.548 y de su decreto reglamentario, pues no ha demostrado tener un interés directo en el dictado de un pronunciamiento judicial, que remueva el obstáculo al que atribuye la lesión de los derechos invocados, en tanto no expuso ni acreditó de qué modo el límite temporal fijado por las normas cuestionadas le ocasiona un perjuicio en la esfera de sus derechos de forma suficientemente directa o substancial, es más, los hechos invocados en el escrito de inicio para fundar su legitimación se habrían producido con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, por lo que estarían incluidos en las previsiones de la ley 26.548 y, por ende, no excluidos del ámbito de actuación del Banco Nacional de Datos Genéticos, según las previsiones de la ley.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

LEGITIMACION
Carece la recurrente de legitimación para esgrimir la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 2° y 5° de la ley 26.548 y de su decreto reglamentario, pues no ha demostrado tener un interés directo en el dictado de un pronunciamiento judicial, que remueva el obstáculo al que atribuye la lesión de los derechos invocados, en tanto las razones en las que intenta sustentar su demanda y su recurso extraordinario federal, antes que demostrar los perjuicios personales concretos que le acarrearían las normas impugnadas, tienden a tratar de preservar la situación de quienes, por aplicación del límite temporal establecido en aquéllas, se verían imposibilitados de recurrir al Banco Nacional de Datos Genéticos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1312

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