Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1316 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

345 ser interpretado en manera alguna como una violación a la garantía de no repetición y el principio de no regresividad en materia de derechos humanos en tanto, justamente, la nueva legislación ampara a quienes fueron víctimas de delitos de lesa humanidad.

Disconforme con tal pronunciamiento la coactora Marcela Alejandra Gudiño dedujo recurso de apelación (fs. 653 y 666/669).

IV-
A fs. 688/693, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) confirmó dicha sentencia.

Los magistrados, para resolver de tal modo, señalaron que la ley 23.511 había creado el BNDG con el objeto de determinar y esclarecer los conflictos relativos a la filiación (art. 1) siempre que se tratara de niños desaparecidos o presuntamente nacidos en cautiverio (arts. 3? y 5", es decir, aquellos que hubieran sido víctimas de delitos de lesa humanidad "cometidos durante la última dictadura militar" (v. fs. 692).

Agregaron que dicha interpretación resultaba coherente con el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo Nacional del 22 de abril de 1986 que había sometido a consideración del Congreso el proyecto de ley que finalmente fue aprobado bajo el número 23.511.

Con posterioridad, indicó el a quo, el Congreso sancionó la ley 26.548 que estableció expresamente que el objeto del BNDG era el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se hubiera iniciado en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de diciembre de 1983.

A raíz de ello, sostuvieron que la ley 26.548 no había limitado los alcances de su similar 23.511, pues las cuestiones de filiación aludidas por esta última se vinculaban con delitos de lesa humanidad acaecidos durante el último gobierno de facto.

Por otro lado, señalaron que la recurrente no había acreditado la afectación de los derechos a la identidad, verdad, justicia y reparación, ni la garantía de no repetición o el principio de no regresividad como tampoco que el BNDG sea en la actualidad el único laboratorio público en condiciones de realizar estudios genéticos.

V-

A fs. 696/710, la coactora Margarita Pinto interpuso recurso extraordinario contra tal decisión, replicado por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo -en calidad de tercero (fs. 713/718)- y por la de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

33

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1316

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos