327 cláusula 58.6 del contrato, por lo que solicita que aquéllas sean aplicadas en el caso.
29) Que cabe aclarar que en el considerando 19 de la sentencia se acudió a la pauta prevista originariamente en el contrato celebrado entre las partes, en el pliego respectivo, para el caso de mora en el pago de certificados. Lo dispuesto en esa cláusula —si bien atendía a un supuesto distinto del que sustentó la pretensión de la actora (mayores costos efectivamente devengados y no reconocidos por irrepresentatividad sobreviniente del sistema de reajuste de precios y diferencia entre los montos que se le abonaron por la ejecución de ciertos ítems y trabajos, confr. considerando 3)- fue contemplado por esta Corte como una pauta razonable para calcular la actualización e intereses de las sumas reclamadas por la empresa. Por lo demás, se trata de las pautas cuya aplicación postuló la demandada a fs. 3416 vta.
3) Que, con relación a la aclaratoria presentada por la demandada a fs. 3462, en atención al resultado del proceso y a los agravios vértidos en el recurso ordinario, corresponde imponer las costas de la instancia arbitral en un 70 a la actora y en un 30 a la demandada art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Asimismo las costas de la cámara se imponen a la actora (art. 279 del mismo código). .
Por ello, se admiten los pedidos de aclaratoria de ambas partes en los términos señalados. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S.
FAyT — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
MIGUEL ALFREDO GALANTINI v. ASOCIACION CORRENTINA
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LEGITIMACIÓN PROCESAL.
La carencia de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1890
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