CAUSA CIV
N El Dr. D. José Roque Perez, en representacion de la Pro vincia de Mendoza, reclama de una sancion del Senado de la República que anvló la eleccim de un Senador, hecha por la Lejislatura de aquella.
Sumario.—1° La Suprema Corte de Justicia no puede aplicar las leyes sinó á los casos ocurrentes.
2" Su facultad de esplicarlas é interpretarlas se ejerce solo aplicándolas á las controversias que se suscitan ó traen ante ella para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.
3" No puede pedirse ála Suprema Corte que emita su opinion sobre una ley, sinó áplicándola á un hecho y señalando al contradictor.
4 Por el artículo 56 de la Constitucion Jeneral, cada Cámara del Congreso Nacional es el único Juez de las elecciones, derechos y títulos desus miembros en cuanto á. su validez, y la Corte Suprema no tiene competencia para intervenir en esta materia que la Constitucion atribuye esclusivamente á cada Cámara respectiva.
Caso: En 9 de Mayo de 1865, el Senado de la República desaprobó la eleccion de un Senador por la Provincia de Mendoza practicada en ?4 de Mayo anterior, y comunicó al Poder Ejecutivo dicha resolucion para que la Provincia de Mendoza por medio desu Lejislátura constitucionalmente formada procediese á nueva eleccion, Con este motivo se reunió la Lejislatura de Mendoza, y pasado el asunto á una Comision especial, esta en 5 de Junio siguiente informó que no podia convenir en qne el Senado de la República pudiese declarar por sí y ante sí
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:253
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-253
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