LEGITIMACION
La recurrente carece de legitimación para esgrimir la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 2° y 5° de la ley 26.548 y de su decreto reglamentario, pues no ha demostrado tener un interés directo en el dictado de un pronunciamiento judicial, que remueva el obstáculo al que atribuye la lesión de los derechos invocados, en tanto los derechos que pretende defender con la demanda no aparecen nítidamente como directos y propios, sino más bien como pertenecientes a terceros, de quienes carece de representación adecuada.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CASO O CONTROVERSIA
La existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio, en la medida en que su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CASO O CONTROVERSIA
La necesidad de existencia de un "caso", "causa" o "controversia", presupone a su vez la de parte o legitimado en el proceso, esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada, recaudos que se siguen manteniendo aun con la reforma constitucional de 1994.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CASO O CONTROVERSIA
No compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1313
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