Expusieron que el BNDG había sido creado por la ley 23.511 con el propósito de obtener y almacenar información genética que facilitara la determinación y el esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación. Recordaron que, en tal sentido, mediante la colaboración brindada por dicho Banco Genético se había obtenido la identificación de gran cantidad de personas nacidas en cautiverio durante el último gobierno de facto, lo que permitió resguardar los derechos a la verdad y a la memoria de las víctimas de aquellos delitos.
Con posterioridad -continuaron relatando-, el Congreso sancionó la ley 26.548, cuyos arts. 2" y 5° -aquí impugnados-acotaron la actuación del organismo a delitos de lesa humanidad ejecutados en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de diciembre de 1983, lo cual -a juicio de los actores- vulnera los derechos a la verdad, a la identidad y a la justicia, al quedar excluidas de su competencia las causas judiciales, vinculadas con la desaparición forzada de personas, iniciadas después de esa fecha, desconociendo, asimismo, el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, toda vez que la ley 23.511 no había establecido límite temporal alguno para la actuación del BNDG.
II-
Cabe destacar que a fs. 509, las coactoras Margarita Pinto, María Rosa Pallone, Isabella Valenzi Rosaria, Elsa Beatriz Pavón, Elsa Oshiro, Marcela Alejandra Gudiño, así como también Carlos Lordkipanidse en representación de la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos- unificaron la personería en la coactora María Gudiño.
III-
A fs. 647/652 el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 rechazó la demanda interpuesta.
Para así resolver, el citado magistrado descartó que la limitación temporal establecida en la ley 26.548 hubiera importado una vulneración de los derechos a la identidad, verdad, justicia y reparación, como ala garantía de no repetición y el principio de no regresividad de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional.
Sostuvo que la circunstancia de que el Congreso de la Nación hubiera decidido sólo contemplar la situación de quienes fueron objeto de delitos cometidos con anterioridad al 10 de diciembre de 1983 no podía
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1315
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