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Fallos: 94:51 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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oponiendo la excepción de pago. Para fundarla invoca las constancias del juicio iniciado contra el Baneo ejerntante sohre «dación en pagos que bajo el número 1616 obra en la secretaría de este juzgado. Invoea, ignalmente, los preceptos del Código Civil que reglamentan el pago por consignación, como asimismo la ley de liquidación del Baneo y termina solicitando que, en oportunidad. se declare procedente la excepción interpuesta, con costas, daños y perjuicios, ú la parte netora.

Conferido traslado al ejecntante, el apoderado de ste responde ú foja 23, pidiendo que de conformidad úlas consideraciones y fundamentos legales que aduce, se rechace la opos sición con expresa condenación en costas.

Abierta la cansa ú prreba, se produce por ambas partes la que indican los escritos de fojas 33, 35 y 37, Con fecha 20 de marzo del corriente año se Taman los autos para pronunciar sentencia, Y considerando: 1 Que la excepción de pag" por consignación deducida, tiene por único fundamento las constancias del juicio número 1616, promovido por el destor Ezequiel Tabanera contra el Banco ejerntante, en cuyo juicio el dendor sestiene que dicho establecimiento de erédito está nbligado á recibir en pago de la denda, un inmueble de su propiedad, ofrecido al efecto y que la comisión liquidadora se negó d aceptar, 2 Que serún consta de los autos referidos y de las enpias que corren axrezadas de foja 11 4 62 inclusive de este expediente, el expresado juicio fué definitivamente resuelto en primera instancia, en contra de las pretensiones formuladas por el doctor Tabanera.

3 Que con arreglo á lo dispuesto en el artíenio 710 del Cúdigo Civil, el dendor debe entregar al acreedor la misma cosa ú enya entrega se obligó, sin que este último pueda ser

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-51

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