L.XXXVI, in re "Casime, Carlos Alberto c/ Estado Nacional", sentencia del 20 de febrero de 2001" -que remite al dictamen de este Ministerio Público Fiscal-), se configura una causa judicial atinente al control de constitucionalidad de preceptos legales infraconstitucionales cuya decisión es propia del Poder Judicial, siempre y cuando se produzca un perjuicio concreto al derecho que asiste a quien legítimamente lo invoca.
En este punto es preciso rememorar que el control encomendado ala justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un "caso" sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida por el art. 116 de la Constitución Nacional (Fallos: 306:1125 ; 307:2384 ; 310:2342 ; 330:3109 ).
En síntesis, la "parte" debe demostrar la existencia de un "interés especial" en el proceso o, como lo ha dicho nuestra jurisprudencia, que los agravios alegados la afecten de forma "suficientemente directa" o "substancial", esto es, que posean "concreción e inmediatez" bastante para poder procurar dicho proceso (conf. Fallos:
326:3007 ; 331:2287 , así como el dictamen del Ministerio Público en la causa de Fallos: 329:4066 ).
VII-
Según se expone en el escrito de inicio, la recurrente inició la presente acción junto a un grupo de personas con el objeto, en lo que aquí interesa, de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2° y 5° de la ley 26.548 y de su decreto reglamentario en cuanto limitan la competencia del BNDG al esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de diciembre de 1983.
Para ello, invocaron el carácter de "er detenidos-desaparecidos y/o familiares de personas detenidas desaparecidas durante la última dictadura militar argentina que buscamos los restos de nuestros desaparecidos; nuestra verdadera identidad como víctima de la sustitución de identidad a la que fuéramos condenados y, además, buscamos a nuestros nietos/as, sobrinos/as, hermanos/as que, se sospecha de manera fundada, nacieron en cautiverio y/o fueron apro
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1319
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