JOSE C. FASSI v. MUNICIPALIDAD DE CORDOBA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
"La circunstancia de que con posterioridad a entablar el recurso de hecho, la municipalidad recurrente depositara las sumas que fue condenada a pagar, no puede considerarse como una renuncia tácita de la apelación federal, si el depósito fue compulsivamente determinado por el embargo de los fondos de sus cuentas y tuvo por finalidad impedir la paralización de la prestación de los servicios públicos esenciales a su cargo (1). .
—. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de revisión estimando que no hubo omisión de juzgamiento respecto de elementos relevantes .
para determinar los límites del importe de la indemnización establecida, porque tales extremos no fueron alegados ni probados en el juicio por la demandada, si por vía de tal razonamiento dejó firme un fallo que al fijar el monto del resarcimiento en una suma equivalente a la renta bruta que habría correspondido a los actores, de haber construido los departamentos, sin considerar los gastos e inversiones que éstos tendrían que haber realizado al ejecutar la obra, los coloca en una situación más ventajosa que aquella en que se encontrarían de no haberse producido el hecho dañoso.
ISRAEL SOSA v. PROVINCIA DE SAN LUIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general. Procede el recurso extraordinario, no obstante que los agravios del recurrente remitan al examen de cuestiones de derecho procesal y público local, cuando la sentencia que las resuelve no puede reputarse derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa y, al mismo tiempo, comporta un menoscabo al derecho de defensa en juicio consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional. .
1) 11 de agosto. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1435
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