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Fallos: 345:1226 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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en la causa COM 12593/2014/2/RH1, Recurso de Hecho, "Blue Steel S.A. c/Correo Oficial de la República Argentina s/ordinario", del 16 de marzo de 2017, entre muchos otros).

Por otra parte, la resolución apelada tampoco coloca al recurrente en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa en juicio, ya que aquél queda sometido a la jurisdicción de un tribunal determinado en el que puede seguir defendiendo sus derechos (doctrina de Fallos: 311:2701 ; 325:3476 ; y 329:5094 ).

A ello se suma la doctrina de la Corte que enseña que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso (Fallos: 325:3476 ; 326:1344 y 1663; 327:312 y 2048, 329:4928 ; 330:1447 , entre tantos otros).

Tampoco considero, por lo demás, que se justifique la aplicación en el sub lite de la excepcional doctrina sobre gravedad institucional, toda vez que no aparece fehacientemente acreditado que lo decidido pueda afectar de manera efectiva la actividad del Estado Nacional, o que lesione la normal relación entre sus instituciones (Fallos: 310:1766 y 321:2659 ).

V-

Por su parte, las resoluciones referentes a medidas cautelares no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 310:681 ; 313:116 , entre muchos otros) o Sin embargo, esa regla cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación posterior (Fallos: 316:1833 ; 328:4493 y 4763, entre otros).

Sobre la base de tales premisas, considero que en el sub lite la resolución apelada de fs. 63/64 es asimilable a definitiva, en tanto la decisión del a quo de otorgar la medida cautelar innovativa solicitada por el actor ocasiona a la demandada un agravio de esa naturaleza, pues la decisión precautoria posee los mismos alcances y efectos que tendría una eventual sentencia definitiva favorable a la parte actora.

Además, se ha puesto en tela de juicio el alcance de disposiciones de naturaleza federal (eyes 26.854) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante fundó en aquéllas, tal como lo establece el art. 14, inc. 3°, de la ley 48.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1226

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