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Fallos: 345:1223 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Ello sentado, entendió que en el sub lite se hallaba configurada la verosimilitud del derecho en virtud de la prueba informativa producida que acredita que el actor, en su condición de candidato a vocal titular del consejo directivo y cuarto congresal titular para las elecciones de las autoridades de la Asociación del Personal de Economía y Hacienda (A.PE.H), se encontraba bajo el amparo de la tutela sindical. Para ello, tuvo en cuenta que la asociación gremial había notificado dicha circunstancia a la demandada en fecha 30 de marzo de 2017, y que aun así aquélla dio por finalizada la relación laboral que unía a las partes el 31 de mayo de 2017.

II-
Posteriormente, a fs. 203/203 vta., el a quo confirmó la decisión de la instancia anterior que -en lo aquí interesa- rechazó el planteo de nulidad introducido por la demandada (fs. 114).

En cuanto al agravio relativo a la falta de requerimiento al Estado Nacional del informe previo previsto en la ley 26.854, expresó que dicha norma resultaba inaplicable al caso de autos por tratarse de un crédito alimentario expresamente exceptuado (conf. Art. 4° inc. 3").

Por otro lado, en cuanto a la cuestión de competencia la cámara invocó lo dispuesto en el art. 21 de la ley 18.345 que establece la aptitud del fuero del trabajo en lo vinculado con la tutela sindical. Destacó que la relación de empleo público alegada no altera esa incumbencia, porque lo relevante en estos casos es el sustento de la acción en preceptos que tutelan la libertad sindical y la no discriminación.

Por último, desestimó el pedido de levantamiento de la medida cautelar.

II
Disconforme, el Estado Nacional (Ministerio de Hacienda) interpuso los recursos extraordinarios de fs. 177/192 y 215/226, cuya denegación a fs. 237 motivó la presentación de la queja en estudio (. fs.

126/130 del cuaderno de queja).

Respecto de la resolución de fs. 63/64 que admitió la medida cautelar solicitada por el accionante, el Estado Nacional expresó los siguientes agravios:

en primer lugar, asevera que existe cuestión federal en tanto la cámara omitió aplicar la Ley 26.854 de medidas cautelares en las cau

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1223

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