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Fallos: 345:1224 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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sas en las que es parte o interviene el Estado Nacional. En tal sentido, aduce que el tribunal omitió expedirse sobre la competencia del fuero con carácter previo a resolver sobre la medida cautelar solicitada y que, además, no requirió el informe previo previsto en el artículo 4° de la mencionada ley.

alega asimismo que la resolución en crisis le ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior, toda vez que, al ordenar el tribunal la inmediata reincorporación del actor a su puesto de trabajo, la medida innovativa decretada resuelve anticipadamente sobre el fondo del litigo.

critica la sentencia en tanto tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas basadas principalmente en dos premisas erradas: al que la demandada dio por finalizada la relación laboral el 31 de mayo de 2017; y, b) que el actor se hallaba bajo el amparo de la tutela sindical prevista en la ley 25.331.

Con relación a la primera, afirma que el actor se hallaba vinculado al Ministerio de Hacienda mediante un contrato de trabajo celebrado bajo el régimen del art. 9° del anexo de la ley 25.164, cuya vigencia había finalizado el 31 de marzo de 2017. En ese marco, afirma que no hubo recisión de contrato de trabajo vigente, sino que la contratación había concluido en la fecha indicada sin que se hubiera dispuesto su renovación por otro periodo. Asimismo, aduce que la comunicación efectuada por la asociación gremial un día antes de que finalizara el contrato de trabajo -el 30 de marzo de 2017-, no cumplía con los recaudos exigidos por la ley 23.551 y su decreto reglamentario para obtener la tutela sindical.

Por su parte, la demandada se agravia de lo resuelto por la cámara a fojas 203/203 vta. en cuanto desconoce su prerrogativa de acceder al fuero contencioso administrativo federal en razón de la persona, así como la doctrina del precedente "Sapienza" (Fallos: 340:103 ), lo que pone en crisis las garantías de defensa y juez natural. También cuestiona la decisión del tribunal que declaró inaplicable al caso las previsiones de la ley 26.854.

Por último, en ambas presentaciones el Estado Nacional invoca gravedad institucional.

IV-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto a fs.

215/226 fue bien denegado en cuanto controvierte la competencia del fuero laboral para entender en los autos.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1224 
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