FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rizzo, Carlos Adrián c/ Ministerio de Hacienda s/ juicio sumarísimo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que, en el marco de la acción sumarísima que prevé el art. 52 de la ley 23.551, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió revocar la resolución dictada en primera instancia y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor a fin de que se disponga la inmediata reinstalación a su puesto de trabajo (fs. 63/64 de los autos principales a cuya foliatura se aludirá en adelante). Al efecto entendió que en el caso se hallaba configurada la verosimilitud del derecho invocado porque se había demostrado que el demandante gozaba de tutela sindical dada su condición de candidato a cargos gremiales en el ámbito de la Asociación del Personal de Economía y Hacienda (APEH) y que tal circunstancia había sido notificada al organismo empleador el cual, pese a ello, dio por finalizada la vinculación contractual.
2 Que, mediante una resolución posterior, la cámara confirmó el pronunciamiento dictado en origen que, en lo que interesa, había determinado que la Justicia Nacional del Trabajo resultaba competente para conocer del caso (fs. 202/203). En ese punto, el a quo consideró que la naturaleza de la relación de empleo público invocada no alteraba la aptitud del fuero laboral para intervenir porque lo relevante era el sustento de la acción. En particular, si se reparaba en que la resolución del planteo propuesto "exige la especial versación en la disciplina laboral" lo cual tornaba operativa la disposición del art. 21 de la ley 18.345.
3 Que, contra ambas decisiones el Estado Nacional- Ministerio de Hacienda, dedujo sendos recursos extraordinarios (fs. 177/192 y 215/226) cuya denegación motivó la presentación directa en examen.
El apelante sostiene que hay en autos cuestión federal por haberse omitido aplicar la ley 26.854 que, como recaudo para el dictado de una
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1229
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