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Fallos: 345:1228 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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ción del Personal de Economía y Hacienda (A.PE.H.) a fs. 36/47, omitió considerar otras situaciones cuya ponderación resultaba conducente para resolver el punto.

En efecto, en el sub lite lo vinculado a la acreditación de la verosimilitud del derecho remite a un estudio complejo sobre la índole del vínculo de empleo que unía a las partes, regulado prima facie por las disposiciones del art. 9° del anexo de la ley 25.164, así como el análisis de la debida observancia del recaudo legal de notificar al empleador la postulación al cargo gremial a los fines de obtener la garantía de estabilidad sindical pretendida (conf. art. 50, ley 23.551). Tales extremos exigen un ámbito de mayor debate y prueba que el del proceso cautelar (w. Fallos: 332:1600 ; 340:1136 ).

Por lo expuesto, entiendo que los magistrados no verificaron exhaustivamente si el actor había acreditado los extremos exigibles para la procedencia de la medida cautelar solicitada, defecto que se torna más evidente cuando se repara en que su concesión tiene -como se dijo- los mismos efectos que la admisión de la pretensión de fondo planteada; anticipación que se manifiesta inaceptable al no advertirse que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible (Fallos: 330:4076 )

VII-
A micriterio, resulta innecesario examinar los restantes agravios vertidos por la demandada, pues lo expuesto resulta suficiente para revocar la resolución cautelar apelada, sin que los fundamentos del presente dictamen importen sentar opinión sobre la solución que, en definitiva, quepa dar al pleito.

Por todo lo expuesto, opino que la queja es parcialmente procedente con el alcance indicado.

VIII-
En virtud de lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar parcialmente a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario de fs. 177/192 y revocar la sentencia de fs. 63/64. Buenos Aires, 5 de agosto de 2019.Laura M. Monti.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1228

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