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Fallos: 345:1221 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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solicitada, defecto que se torna más evidente cuando se repara en que su concesión tiene los mismos efectos que la admisión de la pretensión de fondo planteada; anticipación que se manifiesta inaceptable al no advertirse que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal

MEDIDA CAUTELAR
La admisión de una medida que busca obtener la reincorporación del actor en su respectivo cargos, así como la devolución de los sueldos no percibidos con motivo del apartamiento de su puesto, constituye un acto jurisdiccional de tal magnitud que excede el marco de lo hipotético, dentro del cual toda medida cautelar agota su virtualidad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA DEFINITIVA
Es asimilable a definitiva la decisión que hizo lugar a la medida cautelar solicitada a fin de que se disponga la inmediata reinstalación del actor a su puesto de trabajo, en tanto ella ocasiona a la demandada un agravio de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, pues la decisión precautoria posee los mismos alcances y efectos que tendría una eventual sentencia definitiva favorable a la parte actora.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal
CUESTIONES DE COMPETENCIA
Si bien los pronunciamientos en materia de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, corresponde hacer excepción a dicha regla y admitir el recurso deducido cuando media denegación del fuero federal y no se ha reparado debidamente en la naturaleza de los sujetos intervinientes en el litigio y la de sus vincula

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1221

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