ESTANISLADA CISNEROS y Otros v. HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS De RETIROS S.A. y Otros
AMICUS CURIAE.
Corresponde disponer la devolución al presentantesi la Corte Suprema no considera pertinente la presentación efectuada por la Asociación de Aseguradoras de Vida y de Retirode la República Argentina invocandola calidad de amicus curiae.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal no considera pertinentela presentación efectuada por la Asociación de Aseguradoras de Vida y de Retiro de la República Argentina invocando la calidad de amicus curiae.
Por ello, por Mesa de Entradas, devuélvasela a su presentante.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYT — JUAN CARrLos MAquEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBAY — RICARDO Luis
LORENZETTI.
S. C. F. v. OBRA SOCIAL De LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS,
CAPITALIZACION y AHORRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien las decisiones vinculadas con medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen olevanten, resultan en principio ajenas a la vía del recurso extraordinario por no ser definitivas, cabe hacer excepción a ese principio general cuandolo decidido ocasiona un perjuicio que, por las circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4493
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