Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4493 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

ESTANISLADA CISNEROS y Otros v. HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS De RETIROS S.A. y Otros

AMICUS CURIAE.
Corresponde disponer la devolución al presentantesi la Corte Suprema no considera pertinente la presentación efectuada por la Asociación de Aseguradoras de Vida y de Retirode la República Argentina invocandola calidad de amicus curiae.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal no considera pertinentela presentación efectuada por la Asociación de Aseguradoras de Vida y de Retiro de la República Argentina invocando la calidad de amicus curiae.

Por ello, por Mesa de Entradas, devuélvasela a su presentante.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYT — JUAN CARrLos MAquEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBAY — RICARDO Luis

LORENZETTI.

S. C. F. v. OBRA SOCIAL De LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS,

CAPITALIZACION y AHORRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las decisiones vinculadas con medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen olevanten, resultan en principio ajenas a la vía del recurso extraordinario por no ser definitivas, cabe hacer excepción a ese principio general cuandolo decidido ocasiona un perjuicio que, por las circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4493

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 635 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos