ciones, aspectos cuya ponderación resultaba ineludible para el correcto encuadre de la controversia en las directivas legales aplicables y, por consiguiente, para determinar cuál es la jurisdicción con aptitud para conocer de ella.
CUESTIONES DE COMPETENCIA
No corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales para dirimir cuestiones de competencia ya que no puede soslayarse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio.
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
La admisibilidad de las medidas precautorias innovativas reviste carácter excepcional y exige que los recaudos de viabilidad sean ponderados con especial prudencia en tanto un pronunciamiento favorable altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
As. 63/64 de las actuaciones principales (a las que me referiré salvo aclaración en contrario), la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia del juez de grado y admitió la medida cautelar solicitada por el accionante en el marco de la acción promovida en los términos del artículo 52 de la ley 23.551. Por consiguiente, ordenó la inmediata reinstalación del actor en su puesto de trabajo.
El tribunal recordó que la naturaleza propia de las medidas cautelares no requiere del análisis de la certeza del derecho pretendido, y añadió que el carácter innovativo de la medida solicitada requiere una mayor prudencia en el examen de los recaudos que hacen a su admisibilidad.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1222
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