Sin embargo, observo que esta solución no mejora la suerte de la pretensión fiscal de la demandada a poco que se repare que se estaría frente a una situación análoga a la reiteradamente resuelta por VE. a partir de Fallos: 308:2153 .
En efecto, queda en claro que, ante la imposibilidad legal y técnica de incluir el impuesto en el rubro costos, la actora debería soportarlo integramente sobre su utilidad, incurriéndose en consecuencia en un supuesto de analogía prohibido por la ley 23. 548 (Fallos: 308:2153 ; 311:1365 ; 316:2182 ; 316:2206 ; 321:2501 ; 328:4198 ; 330:2049 y causas T. 166.
XXXIV "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", sentencia del 1° de diciembre de 2009; S. 463. XXXIV "Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa"; T. 167. XXXIV "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa" y C. 1380, L. XL, "Centrales Térmicas Patagónicas S.A.
c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa" sentencia del 17 de septiembre de 2013, en especial cons. 13").
Ahora bien, la aplicación de esta doctrina está supeditada a que la actora demuestre, en el caso, su carácter de contribuyente en el impuesto a las ganancias durante los períodos fiscales aquí discutidos arg. dictamen de este Ministerio Público en Fallos: 321:2501 , pto. VI, entre muchos otros), extremo que remite ineludiblemente al examen y valoración de las pruebas rendidas en autos, tema que resulta ajeno a mi estudio, que debe circunscribirse a las cuestiones de índole federal antes analizadas.
X-
Atento la forma como aquí se dictamina, entiendo que deviene inoficioso estudiar los planteos de la actora fundados en la falta de sustento territorial que exhibe la pretensión fiscal de la demandada.
XI-
En consecuencia, y con la salvedad expuesta en el último párrafo del acápite IX, considero que corresponde hacer lugar a la demanda.
Buenos Aires, 15de octubre de 2015. Laura M. Monti.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:953
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