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Fallos: 344:954 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.

Vistos los autos: "Central Puerto S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:

D Que a fs. 479/500 Central Puerto S.A. promueve acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare inconstitucional e ilegítima la pretensión tributaria de ese Estado local de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos su actividad de generación y comercialización de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista CMEM"), desarrollada, según sostiene, fuera del territorio provincial, por considerarla violatoria de los arts.

9, 10, 11, 75, incisos 13 y 18, y 126 de la Constitución Nacional, así como de las leyes 15.336 y 24.065, que conforman el Régimen Federal de la Energía Eléctrica, el decreto reglamentario 1398/92, y la resolución de la entonces Secretaría de Energía Eléctrica 61/92.

Relata que si bien no realiza actividad en el territorio de la provincia, el órgano fiscal -ARBA- emitió las resoluciones 2027/2012 y 4804/2012, por las que determinó de oficio su obligación tributaria en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, accesorios y multas, por los períodos enero de 2005 a octubre de 2009. Indica que la provincia entendió que Central Puerto S.A. había incurrido en gastos de transporte y al haber entregado la energía que comercializa, su accionar resultaba una actividad gravada en jurisdicción local.

En abono de su postura sostiene los siguientes argumentos: que los referidos gastos de transporte son en realidad "cargos variables por energía transportada", por lo que no tienen vinculación alguna con la Provincia de Buenos Aires; que no hay un punto de entrega física de energía en el territorio provincial puesto que el "Nodo Ezeiza" es una referencia fijada para la determinación del precio y la distribución de los cargos de transporte; y que la energía que genera es inyectada en nodos de conexión ubicados en sus plantas generadoras situadas en la Provincia del Neuquén (hasta 2007) y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (desde mayo de dicho año).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-954

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