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Fallos: 344:950 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cional a su participación en el importe total de la venta. Un sistema de cobranzas centralizado asegurará que los pagos se efectúen e imputen guardando idéntico criterio de proporcionalidad, conforme los deudores vayan cancelando sus deudas. El OED será responsable de producir toda la información necesaria a estos efectos y emitirá por cuenta y orden de los agentes del MEM la documentación comercial, conforme los procedimientos explicitados en el presente capítulo. Asimismo administrará el sistema de cobranzas centralizado y el sistema de cancelación de deudas asociado".

Y, en lo que resulta objeto de debate en este pleito, el punto 8) de ese capítulo 5) especifica que: "El OED incorporará a la facturación y/o liquidaciones y procederá a transferir a la cuenta que corresponda los impuestos que en cada caso correspondieren, según las instrucciones que le imparta la Secretaría de Energía Eléctrica" subrayado, añadido).

Al tal fin, la Secretaría de Energía (SE) dictó la resolución 8/02 y, posteriormente, la resolución (SE) 1/03.

En el art. 2° de la resolución (SE) 1/03 se dispuso que la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios para el período estacional invierno 2003 debía ser efectuado conforme al procedimiento contenido en su anexo I.

El punto 1.1) de ese anexo fija que las declaraciones de costos variables de producción que realicen los generadores térmicos para cada una de sus unidades de generación, en pesos por megavatio hora $/MWD), deben acompañarse con un informe técnico que justifique esos valores. El informe debe incluir un detalle de la estructura de costos abierta en los siguientes conceptos:

a) Costo variable del combustible entregado en la central.

b) Costos variables de mantenimiento.

€) Otros costos variables no combustibles.

Y allí claramente se ordena: "En ninguno de los conceptos precedentes se aceptará la inclusión de tasas, contribuciones y/o impues

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-950

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