Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:955 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

Señala que la demandada ha desnaturalizado el Régimen Federal de la Energía Eléctrica para justificar su pretensión fiscal de gravar la actividad que la empresa desarrolló fuera de su jurisdicción, excediendo, por lo tanto los límites de su potestad tributaria, e interfirió así con una atribución exclusiva del Estado Nacional, en violación de lo establecido en los arts. 9, 10, 11,75, incisos 13 y 18, y 126 de la Constitución Nacional y en las leyes 15.336 y 24.065.

Observa que el gravamen que se le reclama restringe o dificulta la libre producción y circulación de la energía, dado que la autoridad federal decidió de modo expreso no incluir dicho tributo dentro de los conceptos que forman parte de su precio; interfiere con las facultades tributarias de otras jurisdicciones locales que, al adherir al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, reconocieron la potestad exclusiva de la Nación (conf. art. 1, apartado 2 de dicho Pacto); y colisiona con la política económica nacional en materia de energía eléctrica definida en las normas federales, el régimen de solidaridad fiscal y la cláusula del progreso (art. 75, inciso 18 de la Ley Fundamental).

Requiere el dictado de una medida cautelar que ordene a la provincia que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estas actuaciones, se abstenga de iniciar acciones ejecutivas de cobro por el impuesto sobre los ingresos brutos, sus intereses y multas, como así también de solicitar y trabar medidas cautelares contra Central Puerto S.A. y sus ex o actuales directores, síndicos y gerentes que hayan sido determinados como responsables solidarios de la deuda reclamada, y que suspenda toda actuación administrativa en trámite ante ARBA y el Tribunal de Apelación provincial.

Finalmente, solicita la citación del Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (Secretaría de Energía) como tercero interesado, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por entender que la controversia le es común en tanto la provincia, al interpretar el Régimen Federal de la Energía Eléctrica, se arrogó facultades propias de la Secretaría de Energía, y porque su pretensión fiscal interfiere con la potestad exclusiva nacional definida por los arts. 3", segundo párrafo; 6", incisos b y e, y 11 de la ley 15.336.

ID Afs. 514/517, de conformidad con el dictamen de la Procuración General de la Nación, la Corte declaró que la presente causa corres

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

129

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-955

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 961 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos