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Fallos: 344:947 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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"Centrales Térmicas Patagónicas S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa", del 15 de abril de 2008, que V.E. da por reproducido en el cons. 2 de su sentencia del 17 de septiembre de 2013).

Finalmente, considero que esa Corte sigue siendo competente para entender en esta causa, a tenor de lo ya dictaminado a fs. 510/513.

VI-
Tal como ha quedado planteada la presente litis, se desprende que el thena decidendum finca en determinar si -La provincia demandada puede o no gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de generación de energía eléctrica para su venta en el MEM, actividad de interés general a la luz de las normas federales reguladoras de la actividad (arg. arts. 1° y cc. de la ley 24.065).

Precisando aún más la cuestión, en ambas determinaciones de oficio la Provincia pretende incluir en la base imponible del tributo los ingresos provenientes de la venta de energía generada (bajo el código NAIIB 401110) tanto en el mercado a término como en el mercado spot, de energía no generada (bajo el código NAIIB 401110-3), y venta de potencia (bajo el código NAIIB 749900) en el mercado spot (crf. disposición 2.027 / 12 a fs. 71 vta., quinto párrafo, y disposición 4. 804/12 a fs. 535, cuarto párrafo).

VII-
Respecto de la inclusión en la base imponible de los ingresos provenientes de las ventas en el mercado spot, advierto que la cuestiones propuestas son sustancialmente análogas a las ya examinadas en mi dictamen del 15 de abril de 2008 en la causa C. 1380, L. XL, "Centrales Térmicas Patagónicas S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa" y en la sentencia de V.E. del 17 de septiembre de 2013, a cuyos términos me remito en cuanto fueren aplicables a esta causa.

VIII-
En lo atinente a la inclusión en la base imponible de los ingresos provenientes de las ventas en el mercado a término, no es ocioso re

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-947

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