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Fallos: 344:949 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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energía también ha sido rodeada por el legislador federal de una serie de garantías cuando está afectada a abastecer al sistema federal de energía eléctrica.

Cierto es que el art. 6? de la ley recién mencionada determina que los generadores podrán celebrar contratos de suministro directamente con distribuidores y grandes usuarios, y que estos contratos serán libremente negociados entre las partes -el denominado "mercado a término", según el art. 35, inc. a)-.

En sintonía con ello, el art. 9° de la resolución 61/1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica (y sus modificaciones) establece que el MEM se compone de: "a) un Mercado a Término, con contratos por cantidades, precios y condiciones pactadas libremente entre vendedores y compradores, b) Un Mercado Spot, con precios sancionados en forma horaria en función del costo económico de producción, representando por el Costo. Marginal de Corto Plazo medido en el Centro de Carga del Sistema..." (el subrayado me pertenece).

Pero no menos cierto es que el art. 13 de la citada resolución fija que el Organismo Encargado del Despacho (OED), así comolos distintos actores del MEM -entre los que se encuentra la actora- "sujetarán su accionar" al Reglamento de Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas, y el Cálculo de Precios que, como anexo I, forma parte integrante de acto (en adelante, los "Procedimientos").

El capítulo 5) de ese anexo se ocupa de la facturación, cobranza y liquidación, y allí contempla que: "El proceso de facturación correspondiente a la operación del MEM se realizará mensualmente dentro de los primeros cinco días corridos del mes siguiente. A estos efectos, el OED actuará como mandatario, interviniendo en los procesos de emisión de facturas, liquidaciones y cobranzas por cuenta y orden de los agentes del MEM, según los procedimientos y modalidades explicitadas en el presente capítulo. Dado el carácter de mercado único bajo el cual se desarrolla la comercialización en el MEM, alos efectos del cálculo de las acreencias o las deudas que cada agente mantiene con el resto de los agentes participantes en las transacciones de cada mes, se aplicará el criterio de proporcionalidad. Este sistema de facturación implica que cada comprador en el MEM es deudor para con cada uno de los agentes que resultaron vendedores, en forma propor

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-949

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