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Fallos: 344:948 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cordar que una arraigada doctrina del Tribunal ha establecido que lo relativo al régimen de la energía eléctrica se inscribe en un marco de regulación federal incorporado al concepto abarcador que supone la interpretación del art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional. En esa inteligencia, corroborada en Fallos: 320:1302 , se dijo que el Congreso dictó las leyes 15.336 y 24.065 por las que se planifica, se establecen pautas generales y se ordena la política energética nacional.

En ese contexto legal es que debe resolverse si la potestad tributaria provincial aquí cuestionada pone en crisis a ese régimen, advirtiendo, por si cupiera alguna duda, que la ley 24.065, modificatoria en ciertos aspectos de la mentada ley 15.336, no modificó ni derogó el art.

12 de ésta, tal como se dijo en Fallos: 322:2598 , y 325:723 , entre otros.

Esa disposición, ha dicho esa Corte en consonancia con lo sostenido por este Ministerio Público, "no consagró una inmunidad impositiva absoluta. En efecto, aquella norma -indicadora del carácter objetivo de la exención que consagra- establece que "las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional y la energía eléctrica generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación". Tal criterio resulta, por otro lado, compatible con lo dispuesto por el art. 75, inc. 30, de la Constitución. Nacional, que establece como facultad del Congreso legislar para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional" aunque respetando el poder de policía e imposición local en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines" (Fallos: 322:2598 , cons. 9").

A tenor del art. 1° de la ley 24.065, la actividad realizada por la actora, en tanto está destinada a abastecer un servicio público (el de transporte y distribución de energía eléctrica en el MEM) se considera "de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento del mismo".

Como ya sostuve en mi dictamen del 15 de abril de 2008 en la causa C. 1380, L. XL, "Centrales Térmicas Patagónicas S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa", resulta a mi juicio ostensible que, a pesar de no encontrarnos ante un servicio público, la generación de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:948 
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