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Fallos: 344:951 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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tos dentro de los costos declarados" (cfr. tercer párrafo del punto 1.1.

del anexo I de la resolución SE 1/03).

Luego, mediante su similar (SE) 703/2003, se instruyó al OED a prorrogar la aplicación del art. 2° de la resolución (SE) 1/03 hasta tanto la secretaria de Energía no disponga lo contrario.

Con lo expuesto hasta aquí es claro, en mi parecer, que si bien en el mercado a término los precios son libremente pactados entre compradores y vendedores (Cfr. art. 9° de la resolución SE 61/92), es el propio reglamento el que ordena que los generadores sujeten su accionar -entre ellos, en lo relativo al cálculo y la concertación de esos precios- a los "Procedimientos" fijados en su anexo I (cfr. art. 13), y en éstos se especifica que el OED incorporará a la facturación y/o liquidaciones únicamente los impuestos autorizados por la Secretaria de Energía Eléctrica quien, primero mediante la resolución (SE) 8/02, y luego por medio de la (SE) 1/03, dispuso con carácter general que no se aceptará la inclusión de tasas, contribuciones y/o impuestos dentro de los costos declarados (que son un elemento integrante, en definitiva, de aquel precio).

Bajo este prisma, tengo para mí que dicha autoridad nacional, con aplicación de la mentada norma del art. 12 de la ley 15.336 y en ejercicio de la competencia atribuida por los arts. 35 y cc. de la ley 24.065, decidió indubitablemente que, en la forma de determinar el costo variable de producción de los agentes generadores, no debía incorporarse a los tributos locales, puesto que se configuraba una hipótesis de restricción o de dificultad en la libre producción y circulación de la energía eléctrica (cfr. tercer párrafo del punto 1.1. del anexo I de la resolución SE 1/03).


Y, por otra parte, si se repara en las respuestas brindadas por CA-
MESSA (£s. 782, pto. 4) y en lo especificado en la resolución (SE) 24 6/02 (ver anexo 33, fs. 835), queda corroborado que, en virtud de los reglamentos mencionados, ni la actora, ni ninguna otra generadora que actuase en el MEM, estaba autorizada para incluir el tributo aquí discutido en sus costos.

En mi parecer, esa declaración de la autoridad federal competente respecto de la conformación de los costos de generación de la energía eléctrica implica que la actividad que desarrolla la demandante se en

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:951 
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