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Fallos: 344:3778 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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menester, con el reiterado criterio del Tribunal según el cual para la procedencia del recurso extraordinario no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada, constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contempla los términos del fallo impugnado, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya Fallos: 340:1775 y sus citas).

Por lo demás, la parte recurrente no señala -ni es posible identificar- en qué medida -si acaso- el contenido del dictamen fiscal en casación integró la resolución bajo examen tildada de arbitraria, de modo tal que el punto guarde relación directa e inmediata con el agravio que ahora esgrime sobre esa base. Tampoco que la solución adoptada -de conformidad con la opinión del señor fiscal en términos "meramente genérica y de índole abstracta" según se invoca- haya comprometido la pérdida de imparcialidad del tribunal (conf. escrito del recurso extraordinario federal obrante en el agregado ya citado, aquí fs. 12), en tanto puede razonablemente ser interpretado como referencia a la intervención de esa parte en el trámite del recurso de casación.

13) Que distinta es la solución que ha de adoptarse respecto de la otra cuestión federal planteada, a cuyo respecto el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente procedente ya que proviene del tribunal superior de la causa y suscita cuestión federal suficiente con sustento en la doctrina de la arbitrariedad.

En efecto, si bien lo atinente al alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de los recursos deducidos ante ellos no constituye, en razón de su carácter fáctico procesal, cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ello es así con excepción de supuestos de arbitrariedad en la inteligencia de que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio (Fallos: 323:1449 ; 324:3612 ; 329:4770 y del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema, en Fallos: 331:2077 ).

Tal es el supuesto del sub lite, si se tiene en cuenta que el reproche que le endilgó el a quo a la cámara de apelaciones por tergiversar los términos de la acusación del querellante particular y omitir analizar

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3778

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