En tales condiciones, es de aplicación mutatis mutandis la jurisprudencia según la cual revisten el carácter de equiparable a sentencia definitiva aquellas decisiones que, pese al tenor de la parte resolutiva, las argumentaciones efectuadas en los considerandos, deciden de modo definitivo la pretensión del recurrente (Fallos: 311:1397 ; 335:452 ; 337:354 ; 342:1376 , entre otros).
Sumado a que, en la medida en que el auto apelado no incluyó ningún tipo de precisiones que fijaran el contenido y alcance de la cuestión casada, ello supuso, por vía de hacer lugar al recurso, admitir la "pretensión" de quien recurría ante ella y que -según lo reseñado en el considerando 5°- propiciaba que, más allá de completarse las medidas de instrucción que aún se encontraban pendientes de realización, no solo se dejara sin efecto la resolución recurrida y se declararan los hechos denunciados como de lesa humanidad sino también que, consecuentemente, se declarara definitivamente la nulidad del auto de sobreseimiento dictado a favor de Alejandro Fabián Reynal, se lo imputara de los hechos denunciados y se le recibiera declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, con las consecuencias que de ello se derivan (conf. fs. 378/395 del agregado CFP 1875/2009/13/RH1 "Recurso de queja..." que corre por cuerda a la queja CFP 1875/2009/13/2/1/RH2).
Por ende, cabe equiparar el auto apelado a sentencia definitiva ya que, en tanto lo resuelto supuso admitir la configuración en el caso del delito de lesa humanidad, el agravio del imputado que recurre aparece vinculado al respeto de la cosa juzgada con el fin de lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por la Corte (Fallos: 330:4909 "Álvarez", resuelta por remisión a los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal) y que quedaría comprometido de quedar firme una categorización en términos de lo resuelto.
12) Que, sentado ello, el Tribunal advierte que es inadmisible el agravio del recurrente que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, puso en tela de juicio la habilitación que la casación hizo de su competencia. En efecto, se debe precisar que los términos en que está formulado ese cuestionamiento resultan generales, desvinculados de las particularidades del caso y no rebaten los concretos fundamentos por los que se justificó la apertura de esa instancia. De tal modo, evidencian en forma palmaria que la parte ha obviado cumplir, como era
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3777
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