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Fallos: 344:3782 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Recurso de queja interpuesto por Alejandro Reynal, asistido por los Dres. Jorge E.

Bustamante y Gustavo de Urquieta.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.


DIEZ, HORACIO PEDRO y Otro s/ LEGAJO DE APELACIÓN

RECURSO DE CASACION
Cabe dejar sin efecto la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa invocando la necesidad de obtener el doble conforme del auto de procesamiento, toda vez que el tribunal a quo declaró inadmisible el recurso de esa especialidad sin hacerse cargo de evaluar y abordar debidamente los planteos oportunamente formulados por el recurrente, es decir el a quo, por medio de una fórmula dogmática y sin atender a la sustancia real del cuestionamiento efectuado -vinculado con el respeto por el derecho al doble conforme allí donde ha sido establecido y que fuera fundado, esencialmente, en las reglas que surgen de tratados internacionales de derechos humanos- se limitó a declarar inadmisible la impugnación por considerar que la resolución recurrida no encuadraba en los supuestos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario al no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal
RECURSO DE CASACION
Corresponde dejar sin efecto la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa invocando la necesidad de obtener el doble conforme del auto de procesamiento, pues la importancia que para la parte tenía contar con esa instancia de revisión no podía entenderse como prescindible ni por las características intrínsecas del auto de procesamiento -vinculadas con la posibilidad de su reforma de oficio o a instancia de parte (artículo 311, primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación)- ni tampoco por las distintas alternativas

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3782

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