tos que, por el contrario, habrían sido soslayados por los jueces de la casación al introducir un "recorte de varias oraciones" para instalar la idea de una "fisura" en lo que entiende fue un fallo coherente. Asimismo, se agravió porque, a resultas de ello, recayó decisión acerca de que "el objeto del proceso implica delitos de lesa humanidad" -sic-, lo que consideró frustra de modo definitivo derechos de naturaleza federal que invoca con base en el auto de sobreseimiento definitivo recaído en la causa 6279/97 antes referida (conf. escrito de interposición del remedio federal a fs. 9/26 del agregado CFP 1875/2009/15/1 "Incidente de recurso extraordinario" que corre por cuerda).
10) Que el a quo declaró inadmisible la vía extraordinaria intentada al no cumplir con las exigencias de sentencia definitiva o auto equiparable a tal y falta de fundamentación para dar sustento a una cuestión federal que guarde relación directa e inmediata con el caso Cs. 47 del agregado CFP 1875/2009/15/1 "Incidente de recurso extraordinario" que corre por cuerda), lo que dio lugar a esta queja (fs. 44/48).
11) Que este Tribunal tiene establecido que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no resultan, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación (Fallos:
311:252 , 1671; 314:377 y 316:2063 , entre otros). Sin embargo, también ha dicho que corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la resolución impugnada, por sus efectos, es susceptible de generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, por lo que se requiere su tutela inmediata (Fallos: 343:2243 "Salvatierra", considerando 2, primera parte).
Que, contrariamente a la posición sustentada por el señor Procurador General de la Nación interino, el auto apelado configura esa situación excepcional, ya que de quedar firme lo resuelto, quedarían sin efecto actuaciones regularmente realizadas en un juicio criminal en las que el imputado quedó desvinculado definitivamente —con base en la causal de prescripción de la acción penal- ya que, a partir de la doctrina sentada en Fallos: 330:3248 , "Mazzeo", la cosa juzgada quedaría ipso jure removida con la categorización de los hechos como de lesa humanidad que se entiende declaró el auto apelado.
En efecto, surge de la resolución dictada por la Cámara Federal de Casación Penal que el objeto procesal de los autos principales a los que
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3775
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